Ayudas a la eficiencia energética en la industria.

BENEFICIARIOS

Empresas del sector industrial con CNAE del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39

OBJETO DE LA AYUDA

Ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente

Y en concreto:

  • Sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final
  • Implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la convocatoria de ayuda.

PLAZOS

Presentación solicitudes:  hasta el  30/06/2023 (a las 23:59:59 horas)
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el día siguiente a la concesión de solicitud hasta 24 meses posteriores
Plazo de justificación: 3 meses posteriores al fin de la ejecución

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
  • En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

 Subvención a fondo perdido de hasta el 30% del presupuesto subvencionable o 1,5 millones de euros

TOTAL PRESUPUESTO: 30 millones euros.

Si quieres presentar tu proyecto, puedes contactar con nosotros en el teléfono 960 25 29 93 y te ayudaremos a que sea un éxito.

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