Nuevas Ayudas DIGITALIZA-CV

DIGITALIZA-CV – SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME DEL IVACE

Qué: Ayudas para Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.

En concreto

Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES detallados a continuación y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

Digitaliza Transformación

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
  • Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.

b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
  • Sistemas de Control Numérico.
  • Sistemas MES.
  • Sistemas SCADA.
  • Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
  • Robots industriales (norma ISO 8373).
  • Sistemas de visión artificial.
  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
  • Implantación de PLC.

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
  • Aplicaciones de gestión logística interna y externa, entre otras aplicaciones SCM, SGA, MRP y CRM.
  • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
  • Soluciones basadas en cloud computing.
  • Aplicaciones big data.
  • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
  • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
  • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

Los gastos que subvenciona en concreto son:

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:

  • Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
  • Desarrollo de aplicaciones a medida.
  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.

b) Adquisición de activos materiales:

  • Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria.
  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en la actuación apoyable b).
  • Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Digitaliza Teletrabajo

Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados, de entre las aquí relacionadas:

a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.

b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.

c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales

Los costes que subvenciona son:

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:

  • Licencias de software.
  • Desarrollo de aplicaciones a medida.
  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
  • Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.

b) Adquisición de activos materiales:

  • Equipos de telecomunicación y de seguridad necesarios para el funcionamiento de las soluciones.
  • Servidores, destinados exclusivamente a las soluciones contempladas.
  • Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.

Cuándo

Presentación: hasta el 10 de marzo de 2021

Plazo de realización: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

Justificación: hasta el 9 de febrero de 2022

Para quien: Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):

    a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
    b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
    c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
    d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

Cuánto: presupuestos de más de 12.000 para digitalización y teletrabajo, y menos de 100.000, siendo subvencionable a fondo perdido el 40% para Pequeña Empresa y el 30% para Mediana

Presupuesto: 12 millones

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