Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social

Comentábamos en anteriores entradas que nunca ha sido tan fácil incorporar a la plantilla a personal involucrado en proyectos de I+D+i. Si ya de por sí este personal puede ser completamente financiado en proyecto como los PID del CDTI, además puede obtener bonificaciones en la cuota de la seguridad social (también llamada «por actividades de I+D+i»), por lo que la financiación llega al 110% de su coste. ¿En qué consisten estas bonificaciones?.

Antecedentes de las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social por I+D+i

Aunque existen desde el 14 de septiembre de 2014 (Real Decreto 475/2014 del 13 de Junio de 2014), no ha sido hasta el año pasado cuando se han convertido en una de las ayudas estrella de la I+D+i. ¿Y por qué tanto éxito?. Pasamos a contarte:

  • Están incluidos todos los empleados comprendidos entre las categorías 1 a 4 del Régimen General
  • Deben dedicar mínimo un 85% de su tiempo laboral en el proyecto
  • Pueden incluirse tanto indefinidos como prácticas o por obra o servicio, con una duración mínima de 3 meses
  • Es compatible con otras ayudas para fomento del empleo siempre que no exceda la cuota obrera ni el 60% del coste actual del contrato
  • Puede aplicarse directamente sobre los boletines de cotización, incluso si el empleado ya está dado de alta con anterioridad, sin límite de fecha. Desde nuestra consultora preparamos toda la documentación y lo gestionamos directamente con la asesoría laboral.
  • Hasta 9 empleados con bonificaciones por actividades de I+D+i no es necesario pedir un informe motivado. A partir de 10 empleados es necesario solicitar este informe.

Novedades

A partir de 2018 las ayudas incorporan una novedad para PYMES: Será compatible con deducciones del IS por actividades de I+D+i en el caso de disponer del sello «PYME innovadora». Este sello es fácil de conseguir si hemos realizado algún proyecto o hemos registrado alguna patente en los 3 años anteriores, o bien si disponemos de la certificación UNE 166002.

Para las empresas que no puedan obtener el sello PYME Innovadora o empresas consideradas de gran tamaño sólo será deducible el gasto en I+D+i excluyendo al investigador.

Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros en este email o a través de nuestro formulario de contacto y te ampliaremos la información para aplicarte dicha deducción.

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