Línea bonificada IVF AFI – Liquidez PYME & Autónomos

Entidad: IVF Instituto Valenciano de Finanzas

Plazos: Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se agoten los fondos

PRESUPUESTO

  • Inversión: Entre 25.000 € y 1.000.000 €, con un máximo de 150.000 € para autónomos y 300.000 € para micropymes, siempre cubriendo como máximo el 80% de la inversión ( y el 100% de los gastos de avales)
  • Circulante: Entre 25.000 € y 500.000 €, con un máximo de 150.000 € para autónomos y 300.000 € para micropymes

PARA QUÉ

  • Inversión: Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Circulante: Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

IMPORTE DE LA AYUDA

  • Inversión: Hasta un 20% de Tramo No Reembolsable considerado al final del préstamo. El resto, como préstamo, a Euribor + 1%. Devolución entre 4 y 10 años, con dos de carencia incluidos.
  • Circulante: Tramo No Reembolsable del 1%+0,75% por cada año de duración de la operación (ejemplo: si 4 años: 4% TNR; si 2 años 2,5%). El resto, como préstamo, a Euribor + 1%.  Devolución entre 2 y 4 años

             Los tramos no reembolsables (TNR) devengarán intereses hasta el final de la amortización.

  • No está sujeto a minimis, excepto la diferencia entre el tipo de interés de referencia y el aplicado (tipo de interés de referencia 1,5% a 31 de diciembre de 2021) de la parte reembolsable quedando el TNR excluido del régimen de minimis.
  • No entra en CIRBE

GASTOS SUBVENCIONABLES

A) Inversión

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta convocatoria.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

B)  Circulante

Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos elegibles, a los efectos de esta convocatoria, los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

Se entenderá por tesorería no operativa la parte de las disponibilidades líquidas de la empresa que exceda el 10 % del máximo importe neto de la cifra de negocios registrada en los ejercicios 2018 y 2019.

Se considerará financiable en virtud de este concepto la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación, tal y como se define en el artículo 13.3 de esta convocatoria (EBITDA negativo del periodo); así como el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo (ej: aumento de compras de existencias, aumento de deudas de cliente, reducción de deudas con proveedores, etc.)  

BENEFICIARIOS

  • El beneficiario debe tener el domicilio social o el establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • El beneficiario será un trabajador autónomo o una pequeña o mediana empresa.
  • El beneficiario deberá disponer de un aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, AFI-SGR, por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado en el IVF. En este sentido, cumplimentando el impreso de solicitud el beneficiario autorizará al IVF a solicitar en su nombre, ante AFI-SGR, el citado aval financiero.

NOTAS

El valor nominal de los préstamos, una vez descontado el tramo no reembolsable (TNR) de la operación, no podrá superar:

  • El doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 (o al último año disponible); en el caso de que el solicitante ejerza una actividad laboral por cuenta propia como trabajador autónomo, el cómputo de los costes salariales incluirá el doble del coste laboral total anual por trabajador correspondiente al sector de actividad del beneficiario, según la Encuesta Laboral Trimestral publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el último trimestre de 2019 (anexo VI) (multiplicado, si procede por el número de comuneros en las Comunidades de bienes o el número de socios en las sociedades civiles).
  • En el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad  o el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

MÁS INFORMACIÓN

Si quieres más información nos puedes localizar en:

Tel: 960 25 29 93

Mail: info@fundattio.es

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