Deducciones fiscales por I+D+i

Las Deducciones Fiscales por I+D+I son las denominadas «ayudas indirectas» a las empresas que realizan cualquier actividad innovadora, siendo además ayudas «autoconcedidas» por las propias empresas.

Son susceptibles de aplicárselas cualquier sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las asociaciones y fundaciones. El único condicionante es que realice actividades innovadoras. Las Deducciones Fiscales reducen la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades hasta en un 100%, siendo por tanto un menor gasto de la empresa, lo que permite por tanto aumentar la competitividad de la misma. 

Las deducciones a aplicar varían entre un 12% de los proyectos de Innovación (It) hasta un 67% si se realizan proyectos de I+D.

Nuestro valor añadido consiste en detectar qué gastos o inversión son susceptibles de deducción y gestionar la documentación necesaria para eliminar cualquier tipo de riesgo ante la Agencia Tributaria, garantizando por contrato el éxito de dicha deducción siguiendo nuestros criterios.

Bonificaciones por actividad innovadora

En 2014 entró en vigor la deducción por investigadores en las cotizaciones – cuota- de la Seguridad Social. Las características de dicha bonificación son:

  • Alcanzan hasta el 50% de la cotización por contingencias comunes, lo que significa aproximadamente un 8% del coste empresa de cualquier empleado asignado a proyectos.
  • Bonificaciones para contratos indefinidos.
  • Deben dedicarse en exclusiva a la investigación en dicha empresa, con un máximo del 15% del tiempo dedicado a divulgación, formación o similar.
  • Bonificaciones durante 3 años.
  • Quedan excluidos empleados si reciben cualquier otra ayuda (cualquiera que sea).
  • Es compatible con otras ayudas para fomento del empleo siempre que no exceda la cuota obrera ni el 60% del coste actual del contrato.

En el caso del sector software, puede aplicarse esta bonificación a analistas, diseñadores, desarrolladores e incluso testers.

 

Respecto al Impuesto de Sociedades y la deducción de la bonificación, debemos tener en cuenta que será compatible con deducciones del IS por I+D+i en el caso de disponer del sello «PYME innovadora»

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