AYUDAS A LA INICIATIVA. INDUSTRIA CONECTADA 4.0 / ACTIVA FINANCIACIÓN

Puedes ver más información en la web oficial del Ministerio…..

https://www.industriaconectada40.gob.es/programas-apoyo/Paginas/ayudas-IC4.aspx

… pero aquí te dejamos el resumen con los datos mas importantes

Si tienes interés en la convocatoria puedes dejarnos tus datos en el formulario del pie de la web y te llamamos inmediatamente. El presupuesto son 95 millones de € y la fecha límite de presentación es el 17 de Agosto, por lo que como máximo podremos coger proyectos este miércoles 11 de agosto.

Qué: incentivar en el ámbito de la digitalización industrial tanto la investigación industrial y el desarrollo tecnológico, como la innovación de procesos y de organización de empresas industriales

En concreto

Investigación y desarrollo (si se dispone de un certificado ENAC) e innovación y validación

  • Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa
  • Soluciones para el tratamiento avanzado de datos
  • Soluciones de inteligencia artificial
  • Simulación industrial
  • Diseño y fabricación aditiva
  • Realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial
  • Robótica colaborativa y cognitiva
  • Sensórica

Cuándo (previsión)

Presentación: desde el 5 de agosto al 17 de agosto de 2021

Plazo de realización: desde el día siguiente a la concesión de la ayuda y durante 24 meses

Qué Subvenciona:

Para PYMES

  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Infraestructura hardware: adquisición de equipos que no están directamente vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
  • Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  • Adicionalmente gastos de amortización del instrumental y de los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Gastos de alquiler del equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos financieros asociados.

Para grandes empresas:

Costes de personal: costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.      

Costes de instrumental y material inventariable

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia

Para quien: Pyme y grandes empresas  con una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla) , según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32)

Cuánto:

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para proyectos de la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones será de 100.000 euros.

El presupuesto máximo de conceptos financiables para proyectos de la línea ACTIVA-PYME será de 400.000 euros para las microempresas y pequeñas empresas y de 600.000 euros para medianas empresas.

Préstamo al 0%,  ó Subvención del 50% más préstamo del 50% restante al 0%, por un máximo del 80% del proyecto.

Plazo de devolución del préstamo: 5 años en pymes, 10 años en grandes empresas.

El importe de la ayuda a conceder no podrá superar la cifra media de negocios en los ejercicios 2018 y 2019 y no superará 5 veces los fondos propios.

La subvención deberá disponer de una garantía por el 100% del importe, mientras que el préstamo será garantizado por un 20% del importe. Las garantías de la subvención se devolverán al acreditarse la realización del proyecto. las garantías del préstamo se devolverán conforme se vayan realizando los reintegros del mismo.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede  obtener más información aquí:  Política de Cookies